PÁGINA GOBERNANTE
En la sesión del 3 de julio de 2003, el Presidente del Parlamento anunció que la Junta de Derechos Jurídicos e Igualdad de Oportunidades de la Mujer había sido acreditada para formular un expediente de propia iniciativa, de conformidad con la Norma 163 de las Reglas de Tratamiento, sobre el efecto de la sector del sexo en la Unión Europea.
En su reunión del 26 de noviembre de 2003
En las sesiones de 19 de enero www, 30 de marzo y también de 7 de abril de 2004 analizó el proyecto de acta.
En la última reunión sugerida, autorizó la actividad para una resolución con 11 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.
- En la votación estuvieron presentes Anna Karamanou (presidenta), Olga Zrihen Zaari (vicepresidenta), Marianne Eriksson (ponente), Uma Aaltonen, María Luisa Bergaz Conesa, Armonia Bordes, Lone Dybkjær, Lissy Gröner,
- María Izquierdo Rojo, Karin Junker ( en sustitución de Christa Prets, de conformidad con la Política 153 (2) de la Política Hans Karlsson, Astrid Lulling, Baroness Nicholson of Winterbourne, Ria G.H.C.
Oomen-Ruijten, Herman Schmid (en sustitución de Geneviève Fraisse, de conformidad con la Regla 153 (2, de la regulación ), Olle Schmidt, Patsy Sörensen, Joke Swiebel y Anne E.M. Van Lancker.
- El expediente fue archivado el 15 de abril de 2004.
ACTIVIDAD PARA UNA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO - sobre los efectos del sector del sexo en Europa
- (2003/2107 (INI)).
- El Parlamento Europeo,.
Respetando las convenciones y afirmaciones de las Naciones Unidas, específicamente el Post 6 de la CEDAW [1] sobre la restricción de todo tipo de tráfico de mujeres, así como sobre la lucha contra el enganche,.
Vistos los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 [2],.
Vistos los artículos 34 y 35 de la Convención de 1989 sobre los Derechos Jurídicos del Adolescente [3], preocupados por la seguridad de los niños frente a todo tipo de explotación y abusos sexuales y también por la prevención del secuestro, la venta o el tráfico de niños,.
Teniendo en cuenta el Procedimiento de Palermo de 2000 para la prevención, represión y condena de la trata de seres humanos, en particular mujeres y menores [4], vinculado a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El significado de la trata de personas proporcionado por los estados de la ONU
Obtener, arrebatar, entregar, llevar a casa o tomar el control de personas a través de peligros o el uso de violencia física u otras formas diversas de amenaza, secuestro, engaño, elusión, abuso de poder, abusar del estado de asombro, o proporcionar o aprobar dinero o ventajas a cambio del permiso de un individuo que tiene autoridad sobre otra persona para la función de explotación.
La explotación incluye al menos la explotación de la prostitución ajena y otros tipos de explotación sexual, el trabajo o la estipulación de servicios forzados, la esclavitud, las libertades civiles de la propiedad residencial, así como la sustracción de órganos corporales.
- teniendo en cuenta el objetivo táctico imparcial D. 3 de la Plataforma de Acción de 1995 y también la Declaración de Beijing [5],.
- Visto el Convenio núm. 29 de la OIT sobre trabajo forzoso, cuyo abreviado artículo 2 especifica trabajo forzoso como “cualquier trabajo o solución que se requiera de un particular bajo riesgo de una pena y también para el cual ese individuo no se haya abastecido por su propia libre elección”. ,
- considerando asimismo el Convenio de la OIT sobre la seguridad de los derechos de todos los empleados ambulantes y de sus familiares,.